TÍTULO VI POLÍTICA

WPRTA se compromete a garantizar que ninguna persona sea excluida de la participación o se le nieguen los beneficios de sus servicios por motivos de raza, color u origen nacional, según lo protegido por el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada.


Ninguna persona o grupo de personas será discriminado con respecto a las tarifas, rutas, horarios o calidad del servicio de transporte que proporciona WPRTA / Greenway Public Transportation, por motivos de raza, color u origen nacional. La frecuencia del servicio, la antigüedad y la calidad de los vehículos de transporte público de Greenway asignados a las rutas, la calidad de las estaciones de transporte público de Greenway que sirven a los condados de Alexander, Burke, Caldwell y Catawba, y las ciudades de Conover, Hickory y Newton, y la ubicación de las rutas no serán determinado sobre la base de raza, color u origen nacional.


Documentos del Título VI:



Para obtener información adicional sobre la obligación de la Autoridad de Tránsito Regional de Piedmont Occidental con respecto a la no discriminación, escriba a:


Autoridad de Tránsito Regional de Piedmont Occidental

Coordinador de Título VI

Apartado de correos 459

Conover, NC 28613


o comuníquese con el Coordinador del Título VI llamando al 828-464-9444


Cualquier persona que crea que individualmente, o como miembro de una clase específica de personas, ha sido objeto de discriminación por motivos de raza, color u origen nacional puede presentar una queja de Título VI ante la WPRTA. La queja puede presentarse por correo, PO Box 459, Conover, NC 28613 o llamando al 828-464-9444.


La queja debe presentarse dentro de los 180 días posteriores a la fecha de la supuesta discriminación. Las quejas por escrito pueden enviarse a la dirección que se muestra arriba. Además del proceso de quejas del Título VI en WPRTA, un demandante puede presentar una queja del Título VI ante la Administración Federal de Tránsito, Oficina de Derechos Civiles, Regional IV, 230 Peachtree, NW Suite 800, Atlanta, GA 30303.


Servicios accesibles


Formato (s) accesible (s):

Los materiales de información de la WPRTA sobre los servicios de transporte están disponibles para el público en forma impresa y electrónica a través de Internet. A pedido, están disponibles en idiomas extranjeros, letra grande, Braille, casete de audio y otros formatos según se solicite.


Servicio de paratránsito de cortesía de la ADA

El sistema de paratránsito de la Autoridad de Tránsito Regional de Western Piedmont opera de acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y está diseñado para atender a las personas cuyas condiciones de discapacidad o limitaciones funcionales les impiden utilizar los servicios regulares de ruta fija de WPRTA. El servicio se proporciona dentro de 3/4 de milla hacia y desde la ruta de autobús de la ciudad en las ciudades de Conover, Hickory y Newton. El programa permite a los usuarios elegibles viajar en camionetas de paratránsito de WPRTA a un costo de $ 2.50 por viaje.


Dentro de los veintiún (21) días posteriores a la recepción de una solicitud completa, se tomará una determinación de elegibilidad. La presentación de esta solicitud no garantiza la elegibilidad. La determinación de elegibilidad se hará por escrito e informará al solicitante de la aceptación o denegación de elegibilidad. En el caso de una denegación, se le proporcionará el motivo específico de la denegación y una descripción del proceso de apelación.


Estándares de elegibilidad de paratránsito de la ADA:

Según las regulaciones de la ADA, las personas que califican para los servicios de paratránsito se ajustan al menos a una de las categorías:


La persona no puede, como resultado de un impedimento físico o mental, subir, viajar o bajarse de un vehículo WPRTA accesible.


La persona tiene una afección específica relacionada con una discapacidad (que incluye limitaciones de la vista, la audición o la desorientación), que le impide viajar hacia o desde un lugar para abordar o desembarcar del autobús.


Los visitantes que son elegibles para viajar en ADA Paratransit en otros sistemas de transporte público pueden ser elegibles para viajar hasta 21 días por año en el servicio de Paratransit complementario disponible en las ciudades de Conover, Newton y Hickory. Envíe por fax la documentación relacionada con su estado de elegibilidad actual al 828-466-0570 o llame al 828-465-7628 para obtener información adicional.


Cómo postularse (**ver a la derecha de la página)


Adaptación / modificación razonable de la ADA

La WPRTA proporciona modificaciones / adaptaciones razonables de la ADA según lo exige la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada (sección 504), enmendada a partir del 13 de julio de 2015 para exigir a las entidades públicas que proporcionen transporte público designado (por ejemplo, ruta fija, en respuesta a la demanda y paratránsito complementario de la ADA) para realizar modificaciones / adaptaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos para evitar la discriminación y garantizar que sus programas sean accesibles para las personas con discapacidades, a menos que proporcionar dichas adaptaciones sea un gasto y carga administrativa o constituyan una alteración fundamental del programa o actividad.


El NPRM reconoció tres tipos de modificaciones que no crearían una obligación para que un proveedor de transporte esté de acuerdo con una solicitud: (1) Aquellas que alterarían fundamentalmente el programa del proveedor, (2) aquellas que crearían una amenaza directa, según se define en 49 CFR 37.3, como un riesgo significativo para la salud o seguridad de otros, y (3) aquellos que no son necesarios para permitir que una persona reciba los servicios del proveedor.


Los pasajeros pueden solicitar una modificación / acomodación razonable a través de lo siguiente:


A través del proceso de elegibilidad al solicitar el servicio, la solicitud debe ser lo más específica posible e incluir información sobre por qué se necesita la modificación solicitada para permitir que la persona utilice los servicios del proveedor de transporte.

 

Al programar una cita con el Centro de llamadas de WPRTA

Previa solicitud a un operador de vehículo con la aprobación de la Oficina de Despacho cuando una solicitud anticipada de modificación / acomodación no sea factible.

 

Siempre que sea posible, las solicitudes de modificaciones deben realizarse con anticipación. Esto es particularmente apropiado cuando una condición o barrera permanente o de largo plazo es la base de la solicitud (por ejemplo, dificultad para acceder a un vehículo de paratránsito desde la residencia del pasajero; la necesidad de comer un refrigerio a bordo del vehículo para mantener los niveles de azúcar en sangre de un diabético ; falta de un camino accesible para viajar a una parada de autobús, lo que resulta en una solicitud para que el autobús se detenga a poca distancia de la ubicación de la parada).


Felicitaciones y quejas:

WPRTA valora los comentarios, cumplidos, quejas y sugerencias de los pasajeros y de las agencias.


Los comentarios se pueden enviar por correo a WPRTA al PO Box 459 Conover, NC 28613, llamando al 828-464-9444 o enviando sus comentarios por correo electrónico a customerservice@wprta.org.


Las quejas pueden enviarse por correo a WPRTA al PO Box 459 Conover, NC 28613, llamando al 828-464-9444 o enviando sus comentarios por correo electrónico a customerservice@wprta.org.


Proceso de apelaciones administrativas de la Autoridad de Tránsito Regional del Oeste de Piedmont para las personas a las que se les niega la elegibilidad para el paratránsito y para las personas suspendidas del servicio


Si no está de acuerdo con una decisión o tiene más información que le gustaría que la WPRTA considere, tiene derecho a apelar en persona en 1515 4th St. SW, Conover, NC 28613 o por escrito a WPRTA PO Box 459, Conover, NC 28613 dentro de 60 días a partir de la fecha de la carta de denegación.


Un solicitante del Servicio de Paratránsito de la WPRTA ADA que se haya determinado que no es elegible, que es condicionalmente elegible o que su servicio de transporte público está suspendido tiene derecho a apelar la decisión en persona.


El proceso de apelación administrativa tiene como objetivo brindar a las personas a las que se les ha negado la elegibilidad o aquellas que han sido suspendidas del servicio la oportunidad de que sus casos sean escuchados por algún funcionario (s) que no sea el que tomó la determinación inicial.


Estructura del proceso de apelación

El Director Ejecutivo escuchará la apelación inicial. Un panel de tres personas que son miembros del Comité de Apelaciones de la Junta Asesora de Transporte (TABAC) escuchará más apelaciones basadas en la decisión del Director Ejecutivo.

Cómo presentar una apelación

Generalmente, el personal de WPRTA hará la determinación inicial de elegibilidad / denegación / suspensión por escrito a la persona involucrada. Si una persona desea que se revise la determinación del personal, la persona debe solicitar por escrito una revisión de la determinación dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la determinación inicial. Las solicitudes de revisión deben enviarse a:


Director ejecutivo

Autoridad de Tránsito Regional de Piedmont Occidental

Apartado de correos 459

Conover, NC 28613


La solicitud para revisar la determinación debe ir acompañada de evidencia de respaldo, documentación u otra consideración que la persona apelante desee que se considere. Se enviará un hallazgo a la persona involucrada dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud de revisión.


Si la persona no está satisfecha con la decisión del Director Ejecutivo, se puede presentar una nueva apelación al Comité de Apelaciones de la Junta Asesora de Transporte (TABAC). La apelación debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha del aviso de revisión del Director Ejecutivo. Las apelaciones al comité deben dirigirse a:


Director de planificación, desarrollo comunitario y servicios de datos

COG del Piamonte Occidental,

Apartado de correos 9026

Hickory, NC 28603


Una vez que se reciba una solicitud de apelación en la oficina de WPRTA, se fijará una fecha para la audiencia y se enviará por correo una notificación por escrito al solicitante. El individuo debe comparecer en persona. La determinación del TABAC es final y se tomará dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud de apelación.


Qué esperar en la audiencia

La audiencia revisará el (los) juicio (s) que se hicieron con respecto a la elegibilidad del individuo en la determinación inicial.

Las personas que no participaron en la determinación inicial de elegibilidad escucharán la apelación.


Puede ser conveniente que el miembro del personal involucrado en la determinación de las iniciales esté disponible para proporcionar información y las razones de la decisión inicial.


El solicitante puede solicitar la asistencia de un intérprete a la audiencia. El Comité de Apelaciones proporcionará una notificación por escrito de la decisión de la apelación dentro de los 30 días calendario. Esto incluirá las razones específicas de la decisión.


Se otorgará una presunta elegibilidad a las personas con discapacidades si no se toma una decisión dentro de los 30 días posteriores a la finalización del proceso de apelación.


Este documento también se puede obtener en otros formatos comunicándose con el Centro de Programación de WPRTA al 828-464-9444 o 7-1-1 o 1-877-735-8200 para Relay.

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